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Norma nacional
Artículo 23
Decreto 348/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número348
Año2025
Publicación2026-02-02
Promulgación2025-12-31
Artículos38
Decreto 348/2025 (current), art. 23
Artículo 23
(Becas y Pasantías) a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo convenirse regímenes excepcionales en el marco de las políticas de apoyo social o estudiantil, incluyendo de nivel universitario y responsabilidad empresarial. b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes. c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta, en lo pertinente, las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias se estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente previstos. Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
ID canóniconorm:decree:current:348:2025
ReferenciaDecreto 348/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/348