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Norma nacional
Artículo 24
Decreto 348/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número348
Año2025
Publicación2026-02-02
Promulgación2025-12-31
Artículos38
Decreto 348/2025 (current), art. 24
Artículo 24
(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 8, 9, 10 y 11, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a.-Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995. b.-Hogar Constituido Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985. c.-Prima por Prestaciones Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.
ID canóniconorm:decree:current:348:2025
ReferenciaDecreto 348/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/348