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Norma nacional
Artículo 32
Decreto 349/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número349
Año2025
Publicación2026-02-11
Promulgación2025-12-31
Artículos46
Decreto 349/2025 (current), art. 32
Artículo 32
El ente podrá disponer de hasta 120 UR anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos. Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el ente depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% (veinticinco por ciento) del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% (setenta y cinco por ciento) restante. El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% (cien por ciento) de las liquidaciones. En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada. Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual: * Tesorero 8 UR anuales. * Transportador 8 UR anuales. * Cajero 10 UR anuales. Para las Oficinas Regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo con las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por Oficina Regional. * Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales. * Fondo de quebrantos 26 UR.
Ver en esta norma, artículo: 44 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:349:2025
ReferenciaDecreto 349/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/349