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Norma nacional

Artículo 28

Decreto 350/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número350
Año2025
Publicación2026-02-10
Promulgación2025-12-31
Artículos46
Cita

Decreto 350/2025 (current), art. 28

Artículo

Artículo 28

Trabajo en días inhábiles y nocturno. Por razones de urgencia o fuerza mayor, toda vez que así se disponga por el funcionario de mayor jerarquía del servicio, con conocimiento de la Gerencia General, los funcionarios asignados, quedan obligados a prestar servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o horario nocturno. Dicho régimen cesará una vez que culminen las razones que la motivaron. Los funcionarios que trabajen en día inhábil y/o en día de descanso semanal se regularán según la resolución de Directorio N° 3 del Acta N° 5680 de fecha 19 de diciembre de 2023. El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso, será compensado multiplicando dicho tiempo trabajado por el factor 1,50 (uno con cincuenta) y en los casos de feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, será retribuido con un incremento del 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo o salario que corresponda en unidad hora. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Todo lo dispuesto en el presente artículo considera lo expresado por la ley N° 19.313 de 13 de febrero de 2015.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 44 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:350:2025
ReferenciaDecreto 350/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/350