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Norma nacional

Artículo 34

Decreto 351/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número351
Año2025
Publicación2026-02-12
Promulgación2025-12-31
Artículos54
Cita

Decreto 351/2025 (current), art. 34

Artículo

Artículo 34

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1. Hasta un máximo de un 51,15 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024) % por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 38,50% (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024) por cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar (R/D N° 820/14 de 23 de julio de 2014). Las partidas se imputarán al objeto 042014 - Permanencia a la orden. 2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados en este último caso por la R/D N° 328/18 que se imputa esta última en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal que se imputa esta última en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 4. Hasta un máximo de un 13,75 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)) % mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación y mantenimiento de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y de apoyo asociados y hasta un máximo de un 23,65% (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)) mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD N° 830/18 y las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa, Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la RD N° 473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (RD N° 1536/23). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje establecido en la RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. En caso de que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100% mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90 días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como establece la R/D N° 810/20. Este concepto se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 5. El equivalente a 4 horas extras de la categoría 7 por la cantidad de rutas extras que realice el funcionariado cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios, con el fin de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (RD N° 1563/24). La compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación Rectificación de facturas. 6. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 35.507,42 mensuales a los Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes Comerciales Operativos, Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias Regionales, Jefes Técnicos y Comerciales Operativos departamentales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D 526/13 del 16/5/13). La compensación se imputará al objeto 042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual. 7. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD N° 1417/08 modificada por RD 1549/08). Dicha compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación o Informática. 8. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 144/96 modificada por RD 359/09) (042029 - Compensación Zona Balnearia). 9. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a cuatro B.P.C Mientras que en el caso del personal afectado a los despachos de Secretaría General y Prosecretaría General, les corresponde una compensación de tres B.P.C, con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho, en que la compensación indicada será hasta el equivalente de cuatro B.P.C. Esta partida se imputa en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio. Para el personal afectado a los Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. En estos casos, las partidas se imputan en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 10. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, etc.) R/D N° 423/98. La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 11. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". R/D N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al concepto 042010 - Prima Técnica. 12. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D N° 275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 13. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 Ley N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 14. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la administración pública no significará en ningún caso una disminución de la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 36 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 15. Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más viajes en el mes (R/D N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 16. Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (R/D N° 2151/95). Esta partida se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica. 17. Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al 1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de 1992 y compensaciones varias (RDs 1993 bis/93 y 2152/95). La compensación se imputará al objeto 042147 - Personal de dirección y jerárquico. 18. Locomoción en vehículos propios para Jefes Departamentales Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 horas de labor por 20 días para las siguientes funciones: Subgerente General, Secretario General, Gerentes de los Departamentos Administrativos, Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones en la capital de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 969/76. Dicho concepto se imputa en el objeto 042175 - Locomoción. 19. Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 % del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido en las R/D N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 20. Hora Instructor: corresponde al 5,5% de una BPC por hora efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o dicten Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 1257/13, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas Docentes. 21. SRV a la persona: corresponde a la cuota parte que se mensualizará como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E. y aprobada por la R/D N° 1237/13. Dicho concepto se imputa en el objeto 042115 - Compensación Complemento SRV. 22.Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará mensualmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables, el cual se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación Contadores Delegados del TC. 23.Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta supercarburante según lo aprueba la R/D N° 2883/80, que se imputa en el objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el servicio. 24. Promedio de partidas variables durante la licencia por Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las R/D N° 1140/17, 217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 - Maternal-Paternal 25. Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de Seguros del Estado en caso de accidente laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989 y se imputa en el objeto 056000 - Retribución por Indemnización. 26. Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Aguas Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (R/D N° 45/01). Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 27. Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (R/D N° 592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación Tareas de Supervisión. 28. Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $ 483,44 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y cuatro), por el cambio de diámetro de medidor 556,86 (pesos uruguayos cincuenta y seis con ochenta y seis centésimos) y Visita al servicio $ 121,00 (pesos uruguayos ciento veintiuno), valores que se actualizan por IPC de acuerdo a la R/D N° 166/25. Dichos conceptos se imputan en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 29. Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual (R/D N°364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 30. Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los Gerentes de Región, que cumplan guardias a la orden, una compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un máximo de dos guardias al mes (R/D N° 939/21). Asimismo, se incluye al Gerente de Servicios Generales, Jefe Técnico Departamental y Jefe Departamental Comercial Operativo (RD 802/22 y 1520/24). Dichas guardias se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 31. Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría según la escala que se establece por el Art°. 24°, por semana en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana (R/D N° 1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 32. Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.713 de fecha 3/9/1995, se incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la Seguridad Social los aportes correspondientes según la R/D 1613/00. Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual. 33. Guardia de atención telefónica: se autoriza el pago del 16.5% del sueldo correspondiente a la categoría según la escala de sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, debiendo realizar cada funcionario/a un mínimo de 2 guardias al mes (RD 1416/2012 y 1515/24), Se autoriza al personal afectado al Centro de Atención Telefónica Nacional, así como funcionarios de la Gerencia de Gestión de Clientes. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100% mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90 días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como establece la R/D N° 810/20 (R/D 664/22). Este concepto se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias 34. Guardias de Supervisor de Planificación, Planificador Operativo, Programador de Servicios y Analista de Datos: se autoriza el pago del 15% del sueldo correspondiente a la categoría según la escala de sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, (RD 1896/07). Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100% mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90 días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como establece la R/D N° 810/20. (R/D 996/24) Este concepto se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias. 35.Compensación por Líneas de Aducción: autorizar el pago de una compensación diaria para el personal que desempeña tareas en las cuadrillas de Mantenimiento de las Líneas de Aducción del Sistema Montevideo de $ 72, por hasta un máximo de 25 jornales mensuales (RD 1099/95), estableciendo el máximo de 7 jornales mensuales para los funcionarios que brindan apoyo a las cuadrillas de Mantenimiento de las Líneas de Aducción (RD 776/23). 36. Guardia de Permanencia Ingeniero Jefe de Aguas Corrientes: autorizar a abonar una compensación equivalente al 58,5% del sueldo base de retribución en concepto de "Guardia de Permanencia" -semanal- al personal técnico que cumpla funciones de Ingeniero Jefe de Guardia de la Usina de Aguas Corrientes (RD 1417/07, RD 683/07 y 427/23) 37. Compensación chofer: Al personal asignado a los despachos de las Secretarías de los Directores, Gerente General y Secretario General cuya función sea chofer, le corresponde una compensación de tres B.P.C (RD 764/92, RD 1076/14) 38. Locomoción Rutas Extras: autorizar a liquidar un monto de $ 306,12 nominales por concepto de locomoción por Ruta Extra de notificación realizada, cuyo valor se actualizará en las mismas ocasiones y por igual índice que se ajusta el salario del funcionariado de OSE (RD1563/24) 39. Guardias hidrobiología: los técnicos que realicen análisis biológicos en Laboratorios y que cumplan Guardias a la Orden en razón de la especial dedicación que requiere el desempeño de sus cargos y por el período 1°de enero al 31 de marzo, una compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, por semana en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido. Siempre y cuando no esté afectado por el régimen de Guardias por continuidad del trabajo. Las mismas se imputan al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 38 y 52.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:351:2025
ReferenciaDecreto 351/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/351