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Norma nacional
Artículo 38
Decreto 351/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número351
Año2025
Publicación2026-02-12
Promulgación2025-12-31
Artículos54
Decreto 351/2025 (current), art. 38
Artículo 38
Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 (veintidós) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de las doscientas cuarentavas partes del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 (cinco) horas consecutivas en ese horario por jornada de labor. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1° del artículo 34 del presente Decreto. A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.
ID canóniconorm:decree:current:351:2025
ReferenciaDecreto 351/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/351