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Norma nacional
Artículo 29
Decreto 352/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número352
Año2025
Publicación2026-02-19
Promulgación2025-12-31
Artículos52
Decreto 352/2025 (current), art. 29
Artículo 29
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
ID canóniconorm:decree:current:352:2025
ReferenciaDecreto 352/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/352