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Norma nacional

Artículo 33

Decreto 352/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número352
Año2025
Publicación2026-02-19
Promulgación2025-12-31
Artículos52
Cita

Decreto 352/2025 (current), art. 33

Artículo

Artículo 33

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 32 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. * En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 36.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:352:2025
ReferenciaDecreto 352/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/352