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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 353/2025 (current) · DETERMINACION DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA INVERSION PRIVADA, IMPULSANDO LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906

TipoDecreto
TextoVigente
Número353
Año2025
Publicación2026-01-15
Promulgación2025-12-30
Artículos15
Cita

Decreto 353/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

(Actividad promovida).- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas y/o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. Se entiende como urbanizaciones de iniciativa privada a la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para [a construcción de viviendas y usos complementarios, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y su reglamentación, así como en [a legislación departamental correspondiente. Asimismo, se podrán incorporar las sub categorías de suelo que establezcan un incentivo al desarrollo urbano de acuerdo a los instrumentos departamentales previstos para tal fin y que sean de interés promocional al gobierno departamental correspondiente. Las urbanizaciones de iniciativa privada podrán concluir en la etapa de loteo o podrán incluir, total o parcialmente, la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento. Las urbanizaciones de iniciativa privada, cuando la legislación departamental en materia de ordenamiento territorial [o prevea, podrán hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal conforme al Título III - Sección VII de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, modificativas y concordantes. Será condición necesaria para la promoción que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2031.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 11 y 14 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:353:2025
ReferenciaDecreto 353/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/353