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Norma nacional

Artículo 11

Decreto 353/2025 (current) · DETERMINACION DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA INVERSION PRIVADA, IMPULSANDO LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906

TipoDecreto
TextoVigente
Número353
Año2025
Publicación2026-01-15
Promulgación2025-12-30
Artículos15
Cita

Decreto 353/2025 (current), art. 11

Artículo

Artículo 11

(Exoneración del Impuesto al Patrimonio).- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1° del Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por e[ término de 8 (ocho) años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de [os bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:353:2025
ReferenciaDecreto 353/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/353