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Norma nacional
Artículo 1
Decreto 39/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE
TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Decreto 39/2025 (current), art. 1
Artículo 1
(Requisitos para la Inscripción) A efectos de la inscripción de una obra en el Registro de Software, deberá proveerse: I) Denominación o título de la obra y breve descripción de la misma. II) Clasificación de la obra a registrar dentro de una o más de las siguientes categorías: programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, expresiones de ideas, informaciones y algoritmos en tanto fueren formuladas en secuencias originales ordenadas en forma apropiada para ser usadas por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático (artículo 5° de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 3° de la ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003). III) Indicación de la persona física o jurídica solicitante, autora y/o productora de la obra a registrar y sus datos identificatorios: a. En el caso de personas físicas debe indicarse: nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad u otro documento similar en el caso de extranjeros, domicilio real y constituir un domicilio en el Uruguay para recibir notificaciones. b. En el caso de personas jurídicas: denominación social y número de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) y acreditar la vigencia de la misma, tratándose de personas jurídicas extranjeras, certificado o documento similar "debidamente legalizado o apostillado" para que tenga valor en nuestro país. En ambos casos, deberá proporcionarse el domicilio real y un domicilio en el Uruguay para notificaciones. c. Las personas referidas en los literales precedentes podrán actuar por sí o mediante representante o apoderado debidamente acreditado. Tratándose de un representante que posea la calidad de Agente de la Propiedad Industrial será aplicable lo previsto en el artículo 76 del Decreto N° 34/999, de fecha 3 de febrero de 1999. IV) Dos ejemplares de la obra a registrar en un medio de almacenamiento que asegure la integridad y la inalterabilidad de la obra, o de partes que permitan caracterizar la misma.
Ver en esta norma, artículo: 3.
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39