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Norma nacional

Artículo 3

Decreto 39/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE

TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Cita

Decreto 39/2025 (current), art. 3

Artículo

Artículo 3

(Confidencialidad) Se declara con carácter general que el contenido de las obras objeto del presente registro se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. A estos efectos, no resulta aplicable lo establecido en el artículo 29 literal a del Decreto N° 232/010. A efectos del artículo 30 del Decreto N° 232/010, se entiende que el "resumen no confidencial" está constituido por la descripción de la obra referida en el artículo 1° (I) del presente Decreto. Esta confidencialidad puede ser relevada por el gestionante de la solicitud o titular del registro en su caso. La confidencialidad cesa en caso de procedimientos de anulación u oposición respecto a las partes involucradas en dichos procedimientos, o por orden judicial y siempre para el caso concreto. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá rechazar en forma preliminar aquellas acciones que se adviertan manifiestamente improponibles o infundadas.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39