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Norma nacional
Artículo 4
Decreto 39/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE
TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Decreto 39/2025 (current), art. 4
Artículo 4
(Examen de Forma) Recibida una solicitud de inscripción, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la examinará a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente decreto. En caso de que existan observaciones, se conferirá vista al solicitante para que las subsane por el término de quince días hábiles perentorios. La no contestación de la vista o el no levantamiento de las observaciones realizadas ameritará la desestimación de la solicitud, y la clausura y archivo del procedimiento sin más trámite.
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39