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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 39/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE

TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Cita

Decreto 39/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

(Publicación) Culminado el examen formal de la solicitud, se procederá a la publicación de la solicitud de inscripción de software, por una sola vez, en el Boletín de la Propiedad Industrial. En dicha publicación constará: breve descripción de la obra, título, clasificación de la obra, datos del solicitante, fecha de presentación. A efectos del párrafo precedente, los datos del solicitante a incluir en la publicación consistirán en: Nombre completo o Denominación social según corresponda y domicilio constituido en el Uruguay para recibir notificaciones.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39