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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 39/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE

TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Cita

Decreto 39/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

(Oposición) Dentro de los treinta días corridos perentorios, contados a partir de la publicación regulada en el artículo anterior, podrán deducir oposición a la inscripción del software los terceros que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. Al deducir oposición deberán indicarse los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39