Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 12

Decreto 40/2025 (current) · CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993

TipoDecreto
TextoVigente
Número40
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos26
Cita

Decreto 40/2025 (current), art. 12

Artículo

Artículo 12

Todos los alimentos para animales que se comercializan deberán estar acompañados de una etiqueta o documento en idioma español con la información que establezca la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). Asimismo la información de las etiquetas, de los folletos y la difusión por cualquier medio, deberá ser clara y concreta a los efectos de no inducir en error al usuario, ni informar falsamente sobre las características y funciones del alimento. Los envases de los alimentos para animales, que se comercialicen deben reunir condiciones tales que aseguren su inviolabilidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá disponer que los envases tengan características especiales.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:40:2025
ReferenciaDecreto 40/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/40