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Norma nacional
Artículo 15
Decreto 40/2025 (current) · CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993
TipoDecreto
TextoVigente
Número40
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos26
Decreto 40/2025 (current), art. 15
Artículo 15
Cuando el resultado del análisis de las muestras no se corresponda con lo autorizado en el registro, o con los estándares de calidad e inocuidad del alimento, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) establecerá el destino a dar a la partida importada. En los casos en que el alimento fue utilizado y no se correspondía con el registro o con los estándares de calidad e inocuidad, los antecedentes serán remitidos a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. No obstante, en todos los casos en que no exista correspondencia con el registro, deberán pasar los antecedentes a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos correspondientes.
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:40:2025
ReferenciaDecreto 40/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/40