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Norma nacional
Artículo 21
Decreto 40/2025 (current) · CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993
TipoDecreto
TextoVigente
Número40
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos26
Decreto 40/2025 (current), art. 21
Artículo 21
La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) cumplirá con los cometidos de control previstos en el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y los del presente Decreto. Los funcionarios competentes de dicha Dirección General tendrán libre acceso para cumplir funciones inspectivas en los vehículos de transporte, en los establecimientos industriales, en los establecimientos elaboradores, locales de depósito, de administración o de ventas y sus dependencias, que no constituyan hogar doméstico. Los inspectores deberán labrar un acta cuyo contenido determinará la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). En todos los casos de inspección se extraerá una muestra y una contramuestra del producto inspeccionado, cumpliendo al respecto con lo establecido en el artículo 14 literal B del presente Decreto. El local de comercio o acopio con sus anexos estará separado del hogar doméstico de manera que no se dificulte, en ningún caso, la acción de los inspectores. Si una parte de la finca o local estuviera destinada a hogar doméstico, no podrá haber en ella archivos, instalaciones, máquinas, documentos, útiles, ni mercaderías que se relacionen con el giro del comercio, ni podrá haber depositado para la venta alimentos para animales. El allanamiento del domicilio familiar, si fuera necesario, solo podrá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 11° de la Constitución de la República. Cuando se esté frente a una presunta infracción, o que la misma pueda dar lugar a decomiso, se deberá intervenir preventivamente el alimento para animales dejando constancia en actas. Si se comprueba una infracción, se remitirá el expediente a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la determinación, imposición y ejecución de la sanción que legalmente corresponda.
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:40:2025
ReferenciaDecreto 40/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/40