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Norma nacional

Artículo 23

Decreto 40/2025 (current) · CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993

TipoDecreto
TextoVigente
Número40
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos26
Cita

Decreto 40/2025 (current), art. 23

Artículo

Artículo 23

Sin perjuicio de los ilícitos penales que pudieran configurarse, las conductas descriptas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H e I del artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y disposiciones concordantes y modificativas. Se exceptuará del decomiso, cuando se comprobare que el alimento, aun encontrándose en infracción, resultare apto para la alimentación animal. En caso de infracciones graves se podrá decretar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes. Asimismo la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá comunicar a la opinión pública los casos en que los productos deban ser retirados del mercado por riesgos para la salud humana y/o animal o por provenir de plantas elaboradoras no autorizadas.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:40:2025
ReferenciaDecreto 40/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/40