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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 40/2025 (current) · CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993

TipoDecreto
TextoVigente
Número40
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos26
Cita

Decreto 40/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá revocar el Registro por motivos técnicos o vinculados a la salud humana o animal, quedando los mismos anulados 30 (treinta) días después de la notificación, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de anulación del Registro, para retirar los productos de la comercialización, pudiendo la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) reducir dicho plazo por motivos de riesgo a la salud humana o animal, dejando expresa constancia de tal circunstancia.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:40:2025
ReferenciaDecreto 40/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/40