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Norma nacional
EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Decreto 44/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número44
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-20
Artículos5
Documento Actualizado
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, y la desafectación del inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que la fracción del inmueble a ser expropiado servirá de asiento a una Estación de Transformación 30/6 kV, siendo indispensable para ampliar la capacidad en la red que permita cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona; II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estimó el valor de la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 341.712 (unidades indexadas trescientas cuarenta y un mil setecientos doce); III) que el Poder Ejecutivo por Decreto de 3 de octubre de 2016, designó para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo; IV) que el inmueble referido en el numeral precedente se proyectaba sirviera de asiento a la Estación ut supra mencionada, pero existen razones registrales que tornan inconveniente la instalación de la Estación de Transformación en el emplazamiento antes referido;
CONSIDERANDO:
I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura; II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:44:2025
ReferenciaDecreto 44/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/44