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Norma nacional
EXCEPCION DEL REGIMEN GENERAL DE HORARIO UNICO DE LABOR AL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto 56/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número56
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-25
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: lo establecido por el artículo 24 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014;
RESULTANDO:
que el citado artículo establece que el horario único de labor que rige para las oficinas de la Administración Central es de 8:00 a 18:00 horas; la atención al público en dichas oficinas se cumplirá en todos los casos entre las 9:00 y las 17:00 horas;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 26 del citado Decreto N° 169/014 establece que los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al Poder Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al público, diferentes a los precedentemente establecidos, exclusivamente por razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio y el Poder Ejecutivo resolverá las respectivas solicitudes previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil; II) que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas tiene como misión proporcionar a sus usuarios los elementos que componen su canasta de bienes y servicios en las condiciones más ventajosas, por lo tanto, existe una necesidad de ampliar y modificar el horario de atención a los usuarios en los puntos de venta; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, por la División Jurídico Notarial del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, por la Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Humanos-Departamento Administración y Desarrollo Humano del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por la Ley N° 19.121, de 21 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 169/014, de 09 de junio de 2014; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:56:2025
ReferenciaDecreto 56/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/56