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Norma nacional
Artículo 12
Decreto 57/2025 (current) · DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-25
Artículos15
Decreto 57/2025 (current), art. 12
Artículo 12
Los operadores aeronáuticos están obligados a suministrar los datos estadísticos que requiera la Autoridad Aeronáutica, por los mecanismos que la misma indique. En caso de incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones contenidas por el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico.
ID canóniconorm:decree:current:57:2025
ReferenciaDecreto 57/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/57