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Norma nacional

Artículo 12

Decreto 57/2025 (current) · DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL

TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-25
Artículos15
Cita

Decreto 57/2025 (current), art. 12

Artículo

Artículo 12

Los operadores aeronáuticos están obligados a suministrar los datos estadísticos que requiera la Autoridad Aeronáutica, por los mecanismos que la misma indique. En caso de incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones contenidas por el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:57:2025
ReferenciaDecreto 57/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/57