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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 57/2025 (current) · DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-25
Artículos15
Decreto 57/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Decláranse abiertos los derechos de tráfico, con todas las libertades del aire, para los servicios de transporte aéreo público, regular y no regular, de pasajeros, equipajes, correo, mixtos, de mercancías y de carga pura, que operen con origen, destino o escalas intermedias en los aeropuertos que componen el "Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales" (SINAI), manteniéndose plenamente vigentes los Acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados o a celebrar por Uruguay en materia aeronáutica.
Ver en esta norma, artículo: 3.
ID canóniconorm:decree:current:57:2025
ReferenciaDecreto 57/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/57