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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 57/2025 (current) · DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA), TENDRA COMPETENCIA EXLUSIVA COMO AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL
TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2025
Publicación2025-03-07
Promulgación2025-02-25
Artículos15
Decreto 57/2025 (current), art. 9
Artículo 9
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 113 del Código Aeronáutico, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N 18.058, de 20 de noviembre de 2006 y teniendo en cuenta que el principio de reciprocidad, implica la obtención de ventajas o beneficios que la República obtiene y a su vez otorga en forma equivalente, se considerará satisfecho con dicho principio, en lo que a la República refiere cuando se autorice que las empresas extranjeras operen servicios de transporte aéreo internos, ya sean estos en vuelos autónomos o subsiguientes. (*)
Redacción dada por: Decreto Nº 54/026 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/025 de 25/02/2025 artículo 9.
ID canóniconorm:decree:current:57:2025
ReferenciaDecreto 57/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/57