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Norma nacional
Artículo 15
Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO
TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Decreto 63/2025 (current), art. 15
Artículo 15
(Anexos). Constituye "anexo" la organización institucional que se localiza en la misma ciudad que la sede central o filial, con igual personería jurídica que ésta. Para solicitar la habilitación de un anexo, la institución deberá contar con la habilitación vigente para su sede central y deberá cumplir con los requisitos formales y sustanciales enunciados en el presente Decreto. Los anexos únicamente podrán desarrollar los cursos que previamente fueron habilitados para la sede central o la filial en su caso. El plazo de la habilitación del anexo coincidirá con el plazo de la habilitación dispuesto para su sede central.
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63