Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 2

Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO

TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Cita

Decreto 63/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

(De los cursos). El Ministerio de Educación y Cultura es el órgano competente para regular los cursos de formación de recursos humanos en salud que se mencionaron en el artículo anterior. Para ello aprobará los cursos, planes y programas de las asignaturas que los integran. Para la aprobación de nuevos planes de cursos ya existentes, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería de la Dirección Nacional de Educación, presentará un proyecto de nuevo plan y de nuevo reglamento si correspondiera, que deberá ser puesto a consideración del Ministerio de Salud Pública. Una vez producidos los informes técnicos correspondientes y el pronunciamiento de la Comisión Asesora Especial, el que deberá producirse en un lapso no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días, se elevará a consideración del jerarca del Inciso el proyecto de Resolución correspondiente. El mismo procedimiento deberán seguir las propuestas de creación de nuevos cursos no regulados. Sobre estos el Ministerio de Educación y Cultura deberá proponer el curso a crear, el plan de estudios con las asignaturas, los programas de cada uno y el reglamento de aplicación del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63