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Norma nacional
Artículo 20
Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO
TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Decreto 63/2025 (current), art. 20
Artículo 20
(Resguardo y custodia de documentación estudiantil). Será responsabilidad de las instituciones el resguardo en formato papel y electrónico de la documentación estudiantil que se detalla a continuación: legajo, que se encuentra conformado por el documento de identidad, la documentación que acredite el requisito de ingreso y la escolaridad; actas; reválidas si correspondiere; y ficha estudiantil. En caso de cierre de la institución o de revocación de la habilitación, la institución contará con un plazo de 30 (treinta) días corridos a los efectos de remitir la documentación a la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería, quien será la responsable de su custodia y a cuyos efectos se creará un Registro. Transcurrido el plazo referido en el inciso precedente sin que la institución diere cumplimiento, la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura quedará facultada a iniciar las acciones judiciales y administrativas tendientes a su obtención. La documentación referida deberá estar a disposición del Ministerio de Educación y Cultura a fin de realizar las supervisiones que se consideren necesarias.
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63