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Norma nacional
Artículo 23
Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO
TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Decreto 63/2025 (current), art. 23
Artículo 23
(Escolaridad del estudiante). La escolaridad es de propiedad del estudiante; será reservada y sólo podrán acceder a la misma los responsables de la institución, el personal administrativo vinculado con esta y el Ministerio de Educación y Cultura. La institución se encuentra obligada a mantener la escolaridad actualizada en la base informática que a tales efectos disponga la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Una vez solicitada por el estudiante su escolaridad, la institución contará con un plazo de 5 (cinco) días corridos para entregar el certificado. Transcurrido dicho plazo, el estudiante podrá concurrir ante la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería a los efectos de que el certificado de escolaridad le sea expedido.
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63