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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO

TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Cita

Decreto 63/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

(Solicitud de habilitación). La habilitación se solicitará conjuntamente por el representante legal (estatutario, contractual o lo que corresponda) de la institución y por quien ejercerá la Dirección Técnica, debiendo presentarse ante la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud deberá indicar además la nómina de los cursos regulados que se pretenda que sean autorizados conforme con lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto. La promoción y la publicidad de los cursos, cualquiera fuera el medio de comunicación, podrá realizarse una vez ingresada la solicitud de habilitación ministerial, indicando expresamente la etapa en que se encontrare el trámite de habilitación. La Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería, brindará el asesoramiento técnico pertinente.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63