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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 63/2025 (current) · ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO
TipoDecreto
TextoVigente
Número63
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos33
Decreto 63/2025 (current), art. 9
Artículo 9
(Observaciones a la solicitud de habilitación y vista). En caso de formularse observaciones a la habilitación peticionada, se conferirá vista por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios a los efectos de que los interesados procedan a subsanar las mismas. Transcurrido el plazo de la vista sin haberse plenamente subsanado las observaciones, la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería podrá sugerir a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura la revocación de la habilitación provisoria o de su prórroga.
ID canóniconorm:decree:current:63:2025
ReferenciaDecreto 63/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/63