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Norma nacional

Artículo 15

Decreto 66/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)

TipoDecreto
TextoVigente
Número66
Año2025
Publicación2025-03-14
Promulgación2025-02-20
Artículos22
Cita

Decreto 66/2025 (current), art. 15

Artículo

Artículo 15

Definición de perfiles y plazos de implementación. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento asignará los perfiles de cada entidad en materia de ciberseguridad de acuerdo con lo establecido en el Marco de Ciberseguridad. Además, establecerá los plazos de implementación para los distintos perfiles. La asignación y los plazos serán comunicados a las entidades obligadas en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la publicación del presente Decreto.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:66:2025
ReferenciaDecreto 66/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/66