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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 66/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)

TipoDecreto
TextoVigente
Número66
Año2025
Publicación2025-03-14
Promulgación2025-02-20
Artículos22
Cita

Decreto 66/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

Cometidos. Son cometidos de la Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento: a) Definir, dirigir y gestionar la estrategia, las políticas, metodologías y mejores prácticas en seguridad de la información y ciberseguridad a nivel nacional. b) Gestionar la prevención y la respuesta a incidentes informáticos a través del CERTuy. c) Regular, fiscalizar y auditar el cumplimiento de lo establecido en el marco de los literales a) y b). d) Fiscalizar y auditar los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) y de centros de operaciones de ciberseguridad (SOC) en el ámbito nacional. e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en lo relativo a la definición e implementación de las políticas derivadas de la Ley N° 18.600, de fecha 21 de setiembre de 2009. f) Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento los convenios con instituciones nacionales o internacionales que se entiendan pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos. g) Desarrollar, promover la implantación y monitorear una estrategia nacional de ciberseguridad. Establecer, conjuntamente con el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad creado por el artículo 83, de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la reglamentación de funcionamiento de éste, y la determinación y forma de funcionamiento de los comités asesores ad hoc que se creen, todo lo cual deberá publicarse oportunamente en la página web de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 6.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:66:2025
ReferenciaDecreto 66/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/66