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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 66/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
TipoDecreto
TextoVigente
Número66
Año2025
Publicación2025-03-14
Promulgación2025-02-20
Artículos22
Decreto 66/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Potestades. A los efectos de cumplir con sus cometidos, la Dirección podrá: a) Proponer y dirigir políticas, metodologías y mejores prácticas en seguridad de la información y ciberseguridad. b) Fomentar la generación de capacidades, concientizar, entrenar y difundir en su materia de competencia, viabilizando la articulación con los actores del ecosistema de ciberseguridad. c) Consolidar información obtenida en carácter del cumplimiento de sus cometidos, que permita conocer el estado de situación de la seguridad de la información y ciberseguridad. d) Notificar a los organismos reguladores, sectoriales, los incumplimientos de seguridad de la información y ciberseguridad detectados en sus regulados. e) Solicitar informes circunstanciados a entidades públicas y privadas, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos y elementos recibidos. f) Constatado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del presente Decreto, requerir el ajuste de procedimientos a la normativa vigente en materia de ciberseguridad y el cumplimiento de medidas específicas para la prevención de riesgos, en los plazos que se definan, en caso de incumplimientos a la normativa vigente. g) Asesorar a las entidades en su materia de competencia. h) Brindar apoyo en las etapas de implementación del punto a), viabilizando la articulación con los actores del ecosistema de ciberseguridad. i) Apercibir a entidades incumplidoras a lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del presente Decreto. j) Definir, de entenderlo necesario, un cronograma de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto para aquellas entidades que a la fecha de su publicación no se encontraban alcanzadas por dichas obligaciones;
ID canóniconorm:decree:current:66:2025
ReferenciaDecreto 66/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/66