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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 66/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)

TipoDecreto
TextoVigente
Número66
Año2025
Publicación2025-03-14
Promulgación2025-02-20
Artículos22
Cita

Decreto 66/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

Potestades. A efectos de cumplir sus cometidos el CERTuy podrá: a) Interactuar con las entidades para alertar sobre posibles incidentes de ciberseguridad. b) Asistir, cuando se entienda necesario, a las entidades durante la ocurrencia de un incidente de ciberseguridad. c) Definir los criterios para la clasificación, plazos para la comunicación, entre otros aspectos relacionados con incidentes de ciberseguridad. d) Requerir informaciones de las entidades para un entendimiento cabal de los sistemas relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y sea necesaria para la adecuada resolución de los incidentes de ciberseguridad, en los tiempos que éste determine. e) Monitorear, en los casos que lo entienda necesario, los sistemas informáticos de las entidades públicas y privadas vinculadas a sectores críticos del país, con el fin de prevenir posibles incidentes de ciberseguridad. Dicho monitoreo será realizado en coordinación con las entidades mencionadas y/o con las autoridades competentes en el sector al cual pertenezcan dichas entidades. f) Intervenir los sistemas informáticos de las entidades públicas y privadas vinculadas a sectores críticos del país durante la ocurrencia de un incidente de ciberseguridad, en todos los casos en acuerdo con la entidad involucrada y/o en coordinación con la autoridad sectorial competente. g) Establecer las condiciones, requisitos e informaciones mínimas que deben proveer las entidades públicas las privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país para comunicar los incidentes de ciberseguridad que se produzcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023. h) Comunicar a entidades públicas o privadas pertenecientes a sectores o servicios críticos del país datos básicos de la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad que puedan afectarlas o en los que se hayan visto involucradas. i) Realizar todas aquellas acciones que faciliten el cumplimento de sus cometidos.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 10.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:66:2025
ReferenciaDecreto 66/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/66