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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 71/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 DE LA LEY 18.600 Y 159 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA AGESIC PARA HABILITAR A ENTIDADES PRIVADAS EL CONSUMO DE SERVICIOS QUE LAS ENTIDADES PUBLICAS PONGAN A DISPOSICION A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD
TipoDecreto
TextoVigente
Número71
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-25
Artículos7
Decreto 71/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.
ID canóniconorm:decree:current:71:2025
ReferenciaDecreto 71/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/71