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Norma nacional

APROBACION DE LA PROPUESTA DEL "BAREMO UNICO NACIONAL DE DISCAPACIDAD"

Decreto 72/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número72
Año2025
Publicación2025-03-14
Promulgación2025-02-25
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la Ley N° 20.378, de 24 de setiembre de 2024, que sustituye el artículo 38 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010; RESULTANDO: I) que dicho artículo, con la redacción de la nueva Ley, crea el baremo único nacional y dispone que el mismo será fijado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad, declarando de interés público la implementación; II) que se estableció asimismo que para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes: a) el baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad nacional, principios y directrices de referencia contenidas en instrumentos reconocidos internacionalmente; b) la aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad; c) se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita la pronta implementación y aplicación del baremo; d) la aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación; III) que el baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de referencia por parte de todas las entidades públicas; CONSIDERANDO: I) que conformado el grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social y Comisión Nacional Honoraria de la discapacidad con representación de la sociedad civil y de la Academia tal como lo establece la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, elaboró un informe cumpliendo con los criterios establecidos por la Ley; II) que tal como lo prevé la Ley N° 20.378 de 24 de setiembre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe dicho instrumento; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República; El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:72:2025
ReferenciaDecreto 72/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/72