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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 78/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"
TipoDecreto
TextoVigente
Número78
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Decreto 78/2025 (current), art. 3
Artículo 3
(Conocimiento). Recibida la denuncia, en dependencias del Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación o Poder Judicial, se dará intervención inmediata, sin esperar transcurso de plazo alguno, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Al recibir la denuncia deberá recabarse la siguiente información: A) En relación al niño, niña o adolescente ausente: nombre completo, número de cédula de identidad, edad, sexo, día, hora aproximada y zona donde fue vista/o por última vez, características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares (tatuajes, lunares, piercings, etc.) y una fotografía actual del ausente. B) En relación al denunciante: nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, vínculo con el niño, niña o adolescente ausente, teléfono de contacto y consentimiento informado para librar la "Alerta Amber Uruguay" y brindar amplia publicidad del hecho denunciado, debiendo contar con la legitimación establecida en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024. Para el caso contrario (no brindar el consentimiento requerido), se deberá dejar constancia escrita de la negativa, bajo firma y responsabilidad del denunciante.
ID canóniconorm:decree:current:78:2025
ReferenciaDecreto 78/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/78