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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 78/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"

TipoDecreto
TextoVigente
Número78
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Cita

Decreto 78/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

(Comunicación Fiscal. Primeras actuaciones). Si la denuncia se recibe en una dependencia de la Policía Nacional, se deberá: A) Ingresar una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP); B) Comunicar inmediatamente, sin esperar transcurso de plazo alguno, a la Fiscalía de Flagrancia de Turno; C) Cuando la dependencia policial actuante, no sea el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, se informará inmediatamente, sin esperar el transcurso de plazo alguno, a dicho Departamento. El Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información, de forma eficiente e inmediata, respecto al posible paradero del ausente. Con dicha finalidad, podrá consultar: A) Ministerio de Salud Pública, Centros de Salud Públicos y Privados; en especial de la zona de la última ubicación del niño, niña o adolescente; B) Instituciones de educación, deportivas, religiosas y similares; C) Medios de transportes; D) Comisarías, Centros de Detención, Centros de Reclusión; E) Hogares o residencias de niños, niñas y adolescentes; F) Centros de salud mental; G) Morgues y cementerios; H) Otros que estime pertinentes de acuerdo con la información recabada sobre vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente. La consulta deberá realizarse por mecanismos expeditivos y seguros (documentos físicos o digitales), utilizando canales oficiales y realizando las constancias correspondientes. Los organismos e instituciones consultados, deberán brindar la información solicitada de forma inmediata y urgente, sin mas trámite, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, éste, asegurará la confidencialidad de la información recabada.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 5.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:78:2025
ReferenciaDecreto 78/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/78