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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 78/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"
TipoDecreto
TextoVigente
Número78
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Decreto 78/2025 (current), art. 5
Artículo 5
(Información de vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información del niño, niña o adolescente ausente, comprendido en el artículo 2° de la ley que se reglamenta, en relación a: A) Patologías, tratamientos médicos, consumo de sustancias, adicciones, medicación; B) Acceso o utilización de aparatos y/o dispositivos electrónicos de comunicación (celular, computador personal u otro dispositivo); C) Actividades cotidianas: estudios, hobbies, amistades, práctica de deportes, actividades religiosas, etc.; D) Uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Tiktok, etc.); E) Uso de tarjetas o boleteras de transporte; F) Medios de transporte habituales; G) Lugares habituales de asistencia; H) Otra información de interés de acuerdo al caso concreto.
ID canóniconorm:decree:current:78:2025
ReferenciaDecreto 78/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/78