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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 79/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 657 DE LA LEY 20.212, RELATIVA A LA EXONERACION DE RECARGOS A LOS BIENES DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y ACOPIO DE CARGAS, MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS Y KITS, DECLARADOS NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NACIONALES PRODUCTORAS DE CAMIONES, TRACTOCAMIONES, REMOLQUES, TRAILERES, SEMIRREMOLQUES, ACOPLADOS Y ESTRUCTURAS AGREGADAS A ESTOS BIENES
TipoDecreto
TextoVigente
Número79
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Decreto 79/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Se consideran requisitos imprescindibles para habilitar la inscripción de las empresas en el Registro, la presentación de los siguientes extremos: a) Declaración jurada en la que se determine la actividad que desarrolla la empresa solicitante de la exoneración. b) Descripción de las máquinas y equipos afectados a la fabricación de camiones, tractocamiones, remolques, tráileres, semirremolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes, así como una descripción de las instalaciones fabriles destinadas a tal fin, catálogo de bienes fabricados y los insumos necesarios para la fabricación de cada uno de ellos. c) Presentación de la planilla de trabajo con la especificación del número de trabajadores destinados a la producción de la maquinaria y/o accesorios. d) Certificado contable que acredite una facturación anual que esté representada en más del 60% (sesenta por ciento) por la venta de los bienes que dieron origen a la declaratoria promocional mencionada precedentemente. A efectos de verificar la información aportada, la Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar información adicional o realizar las inspecciones que considere pertinentes.
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:79:2025
ReferenciaDecreto 79/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/79