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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 80/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número80
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos12
Decreto 80/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Para obtener la habilitación como "Operador Farmacéutico", el interesado deberá presentar una nota firmada por el representante legal de la persona jurídica y por el Director Técnico designado, que cuente con título inscripto y habilitado por el Ministerio de Salud Pública, dirigida a la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos, solicitando su habilitación, de acuerdo a las exigencias y formalidades que establezca la reglamentación dictada por el Ministerio de Salud Pública.
Ver en esta norma, artículo: 4.
ID canóniconorm:decree:current:80:2025
ReferenciaDecreto 80/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/80