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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 80/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número80
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos12
Decreto 80/2025 (current), art. 3
Artículo 3
Los Operadores Farmacéuticos no requerirán contar con la representación exclusiva del titular de los medicamentos de uso humano, materias primas, y productos semielaborados, ni realizar su registro en la República Oriental del Uruguay, para la realización de las actividades descriptas en el artículo 1° del presente Decreto. No será obstáculo para la aplicación de este artículo, la previa existencia de representación exclusiva con relación a dichos productos, siempre que se trate de las actividades descriptas en el artículo 1°. Fuera de los casos previstos en el artículo 1°, el Operador Farmacéutico deberá dar cumplimiento a todos los requisitos incluidos en el "Reglamento para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano", aprobado por Decreto N° 18/020, de 13 de enero de 2020, incluyendo cuando los productos sean comercializados o dispuestos para su consumo en zona franca.
Ver en esta norma, artículo: 10.
ID canóniconorm:decree:current:80:2025
ReferenciaDecreto 80/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/80