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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 80/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número80
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos12
Cita

Decreto 80/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

En casos debidamente fundados, la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos podrá conceder habilitaciones provisorias a quienes presenten la documentación referida en el artículo 2°, acompañada de una declaración jurada del Director Técnico, en la que acredite el pleno cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa para obtener su habilitación definitiva. La habilitación provisoria es un acto precario y revocable, que puede ser dejada sin efecto por razones fundadas en cualquier momento.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:80:2025
ReferenciaDecreto 80/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/80