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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 80/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS

TipoDecreto
TextoVigente
Número80
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos12
Cita

Decreto 80/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, los conceptos de exportación, importación y tránsito aduanero que se encuentran establecidos en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N° 19.276, de 25 de setiembre de 2014) y en la Ley de Zonas Francas (Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 9 de enero de 2018), priman al momento de definir los destinos aduaneros de las mercaderías que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidas a las zonas francas, así que de aquellas que fueren introducidas desde las zonas francas al territorio nacional no franco y aquellas, que en territorio franco, salgan del territorio nacional, a cuyos efectos se respetarán los procedimientos y normativa establecidos por los organismos competentes.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:80:2025
ReferenciaDecreto 80/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/80