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Norma nacional
Artículo 9
Decreto 80/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES FARMACEUTICOS QUE OPERAN EN ZONAS FRANCAS
TipoDecreto
TextoVigente
Número80
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos12
Decreto 80/2025 (current), art. 9
Artículo 9
Todos los documentos provenientes del exterior que se presenten ante el Ministerio de Salud Pública, deberán ser legalizados o apostillados según corresponda. La documentación se deberá presentar en idioma español. De encontrarse en otro idioma, deberá ser traducida por traductor público uruguayo. La Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos podrá autorizar que la documentación científico-técnica, total o parcialmente, sea presentada en otro idioma.
ID canóniconorm:decree:current:80:2025
ReferenciaDecreto 80/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/80