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Norma nacional
Artículo 1
Decreto 84/2025 (current) · DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A PRODUCTORES DE LECHE, DE ARROZ, DE FLORES, FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTROS SECTORES PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS. 1° DE MARZO DE 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número84
Año2025
Publicación2025-03-31
Promulgación2025-03-25
Artículos7
Decreto 84/2025 (current), art. 1
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores de leche, de arroz, flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025. No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.
Ver en esta norma, artículos: 2, 5 y 6 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:84:2025
ReferenciaDecreto 84/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/84