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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 84/2025 (current) · DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A PRODUCTORES DE LECHE, DE ARROZ, DE FLORES, FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTROS SECTORES PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS. 1° DE MARZO DE 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número84
Año2025
Publicación2025-03-31
Promulgación2025-03-25
Artículos7
Decreto 84/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Documentación.- Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:84:2025
ReferenciaDecreto 84/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/84