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Norma nacional
Artículo 13
Decreto 91/2025 (current) · DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
TipoDecreto
TextoVigente
Número91
Año2025
Publicación2025-04-28
Promulgación2025-04-11
Artículos20
Decreto 91/2025 (current), art. 13
Artículo 13
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, abonará directamente a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contra la presentación al citado Ministerio de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte del referido Organismo, los mismos permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo 4° de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, generando los intereses que sobre los mismos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.
ID canóniconorm:decree:current:91:2025
ReferenciaDecreto 91/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/91