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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 95/2025 (current) · CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL NARCOTRAFICO
TipoDecreto
TextoVigente
Número95
Año2025
Publicación2025-05-05
Promulgación2025-04-28
Artículos6
Decreto 95/2025 (current), art. 2
Artículo 2
El Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico tendrá, entre otros, los siguientes cometidos y atribuciones: A) Coordinar y articular la cooperación interinstitucional entre los organismos públicos que conforman el Sistema. B) Instrumentar mecanismos de intercambio de información que permitan agilizar, hacer eficaz y eficiente la coordinación y articulación de las políticas públicas que diseñan y ejecutan, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los distintos organismos públicos que conforman el Sistema. C) Instrumentar herramientas tecnológicas que fortalezcan el intercambio de información, así como la creación de sistemas de alerta temprana ante amenazas al Sistema, así como las reacción y respuesta frente a las mismas. D) Crear grupos especiales o comisiones de trabajo temáticas, para el asesoramiento, coordinación de temas específicos, o estudio en temas vinculados al crimen organizado, el lavado de activos, el narcotráfico y el sistema carcelario. E) Efectuar el seguimiento y evaluación de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema. F) Realizar estudios conjuntos o diagnósticos sistémicos de los temas que se identifiquen como prioridades dentro del Sistema. G) Elaborar estrategias que permitan fortalecer y agilizar la cooperación interinstitucional entre los integrantes del Sistema, definiendo prioridades en común. H) Formular recomendaciones a nivel presupuestal en temas relacionados con la seguridad. I) Proponer reformas a la normativa vinculada a crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico y sistema carcelario.
ID canóniconorm:decree:current:95:2025
ReferenciaDecreto 95/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/95